CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)

"Transporte Pagado Hasta" significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; además, que debe pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro costo contraídos después de que la mercancía hayan sido así entregada. 

"Transportista" significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos. 

Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se trasmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador. 

El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.