DAF - ENTREGADA EN FRONTERA (... lugar convenido)

"Entregada en Frontera" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término "frontera" puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos del término DAF. 

No obtante, si las partes desean que el vendedor se reponsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costos de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explicitas en ese sentido en el contrato de compraventa. 

Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deban entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destio, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.